EFITEATRO


EFITEATRO es un estímulo fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que otorga el Artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de apoyar a los Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional.

A través de EFITEATRO, los contribuyentes que aporten a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional en México autorizados por el Comité Interinstitucional de dicho estímulo, pueden obtener un crédito fiscal, equivalente al monto de su aportación, aplicable contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se determine el crédito o poder aplicarlo en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

Para cualquier información adicional ponemos a su disposición los siguientes contactos:

Secretaría Técnica de EFITEATRO:
Teléfono: (+52 55) 51 48 77 40
Correo electrónico: efiteatro_st@hacienda.gob.mx

INBA / Coordinación Nacional de Teatro
Teléfono: (+52 55) 52 83 46 00 ext. 4112
Correo electrónico: efiteatro@inba.gob.mx

Secretaría de Cultura / Fondo Nacional para la Cultura y las Artes
Teléfono: (+52 55) 41 55 07 30 ext. 4039
Correo electrónico: rroquet@conaculta.gob.mx



Para el ejercicio fiscal 2013


  • El periodo de recepción de proyectos será del 1 de febrero al 30 de abril.
  • Los contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán tramitar una cita ante la Secretaría Técnica del Comité para realizar la entrega de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal y de la documentación correspondiente. Dicha cita deberá gestionarse a través del proceso que se establece en la página de Internet de la SHCP http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/efiteatro/Paginas/efiteatro.aspx
  • Las Reglas Generales, los Lineamientos de Operación, los Requisitos, la Carta de Responsabilidad Solidaria y las Solicitudes sufrieron modificaciones por lo que resulta indispensable revisar los nuevos documentos.
  • Las empresas productoras responsables de los proyectos de inversión previamente autorizados deberán revisar las modificaciones a las Reglas Generales, en particular lo referente sobre los informes que se deben de presentar.

Es importante considerar que:

  • El monto máximo a distribuir a través de EFITEATRO es de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal. El monto máximo al que puede acceder cada proyecto es de 2 millones de pesos.
  • Sólo para el ejercicio fiscal de 2013, el periodo de recepción de documentos será del 1 de febrero al 30 de abril del presente año.
  • En caso de que el monto de EFITEATRO, en el ejercicio fiscal de que se trate, no haya sido asignado en su totalidad, se abrirá, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, un periodo extraordinario de recepción de solicitudes para la aplicación de dicho estímulo. Lo anterior será dado a conocer a través de las páginas de Internet de la SHCP, CONACULTA e INBA, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los proyectos de inversión que hayan sido autorizados.
  • La decisión de los proyectos aprobados para recibir el apoyo a través de EFITEATRO depende del Comité Interinstitucional, conformado por representantes de la SHCP, CONACULTA e INBA. El primero preside el Comité y tiene voto de calidad.
  • El INBA analizará, evaluará y dictaminará la viabilidad de los Proyectos de Inversión que se presenten, conforme a los Lineamientos de Operación y con base en las recomendaciones que emitirá un Consejo de Evaluación respecto a los méritos artísticos y culturales de las solicitudes que formulen los interesados. Dichas recomendaciones no serán vinculantes para el otorgamiento del estímulo, toda vez que esa tarea le compete al Comité Interinstitucional.
  • El Consejo de Evaluación se conformará por destacados profesionales de la disciplina teatral, los cuales no podrán participar en ninguno de los proyectos solicitantes y en caso de tener algún vínculo con los interesados en la aplicación del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular, lo cual deberá constar de manera específica en el acta correspondiente.
  • EFITEATRO puede combinarse con otros estímulos o apoyos a la producción teatral, siempre y cuando lo permitan las otras convocatorias.
  • Si aspira al Estímulo Fiscal a la Producción Teatral Nacional, EFITEATRO, puede descargar los documentos en PDF y otros formatos que se encuentran en esta misma sección.
  • Si necesitas más información, puedes revisar la sección de Preguntas Frecuentes * o contactar con EFITEATRO a los teléfonos y direcciones de correo electrónico antes señaladas.

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