Mecanismos para la recepción de denuncias:

  • Correo electrónico del Comité de Ética. La persona denunciante podrá presentar de manera electrónica su queja o denuncia a la cuenta de correo electrónico comitedeetica@cultura.gob.mx;
  • Entrega de formato de presentación de denuncias. La persona denunciante podrá encontrar un formato para la presentación de denuncias en la dirección electrónica: Descargar formato; una vez requisitado, podrá entregarlo de manera física o electrónica ante cualquier persona integrante del CEPCI. 
  • Escrito libre. La persona denunciante puede entregar un escrito libre ante cualquier persona integrante del CEPCI. Directorio

Presentación de la denuncia ante el Comité de Ética.

Cualquier persona podrá presentar al Comité de Ética una denuncia por presuntas vulneraciones a lo dispuesto en el Código de Ética y Conducta de la Secretaría de Cultura y del INEHRM, a efecto de que se investiguen los hechos señalados y, de ser el caso, se emita una determinación en la que, se podrán realizar recomendaciones generales o particulares sobre acciones de capacitación, sensibilización y difusión de principios, valores y reglas de integridad, que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público. Las recomendaciones que, en su caso sean emitidas, tendrán por objetivo evitar la reiteración de conductas contrarias a la integridad.

La presentación de la denuncia no otorga a la persona que la promueve, el derecho de exigir un sentido específico de la determinación correspondiente.

El Comité de Ética conocerá de denuncias que se presenten en contra de personas servidoras públicas de la Secretaría de Cultura y del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, y que sean presentadas dentro del plazo de tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren realizado las conductas denunciadas, o bien en que éstas hubieren cesado.

Requisitos de una denuncia

Las denuncias deberán presentarse por escrito dirigido al Comité de Ética, a través de los medios físicos o electrónicos señalados, las cuales deberán contener los siguientes requisitos:

  1. Nombre de la persona denunciante;
  2. Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;
  3. Nombre y, de ser posible, el cargo de la persona servidora pública de quien se denuncian las conductas, o bien, cualquier otro dato que le identifique, y
  4. Narración clara y sucinta de los hechos en los que se desarrollaron las presuntas vulneraciones, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales pueden acontecer al interior de las instalaciones de la Secretaría de Cultura o del INEHRM, durante traslados, comisiones, convivencias, celebración de festividades, reuniones externas, entre otras.

El Comité de Ética podrá tramitar denuncias anónimas, siempre que la narrativa permita identificar a la o las personas presuntas responsables y los hechos constitutivos de vulneraciones al Código de Ética y Conducta.

 

La narrativa de la denuncia deberá ser clara y sucinta de los hechos en los que se desarrollaron las presuntas vulneraciones a los principios, valores y reglas de integridad, señalando las circunstancias de:

  • Modo. - Detallando cómo sucedieron los hechos y si cuenta con pruebas e identificando en su caso si existen personas que atestiguaron los hechos, en cuyo caso se deberán incluir los datos del contacto.
  • Tiempo. - Especificando cuándo sucedieron los hechos.
  • Lugar. - Indicando el lugar o lugares en donde sucedieron los hechos