21 de diciembre de 1916
Se aprueba el Artículo 7° sobre libertad de imprenta

En la 19° sesión ordinaria del Congreso en Querétaro, después de varias y tediosas discusiones se aprueba el Artículo 7° Constitucional, sobre libertad de imprenta. Además se aprueban los artículos 14°, 15° y 17°.
El Artículo 7° se sometió a votación en dos partes; en cuanto a libertad de imprenta, que ganó por unanimidad y, en lo relativo al jurado para periodistas, siendo desechado.
Fuente: Hist. del Congreso Const., 50 Discursos de Doctr. del Congreso Const.