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21 de diciembre de 1916

Se aprueba el Artículo 7° sobre libertad de imprenta

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En la 19° sesión ordinaria del Congreso en Querétaro, después de varias y tediosas discusiones se aprueba el Artículo 7° Constitucional, sobre libertad de imprenta. Además se aprueban  los artículos 14°, 15° y 17°.

El Artículo 7° se sometió a votación en dos partes; en cuanto a libertad de imprenta, que ganó por unanimidad y, en lo relativo al jurado para periodistas, siendo desechado.

Fuente: Hist. del Congreso Const., 50 Discursos de Doctr. del Congreso Const.