Tutorial
Sesión 1: Derecho de autor en el entorno digital
Preguntas y respuestas
1.¿En donde se encuentra el texto completo de la resolución Q216? (Beatriz Cruz Vallarta)
R: Dar click aquí para consultar el ACUERDO Q216 AIPPI
2.¿Qué es el derecho de subsidiaridad?
R: Contenido en la Directiva Europea de Comercio Electrónico de junio del 2000.
3.¿Cuándo se reproducen las películas en DVD, se le paga alguna remuneración al autor originario? (Maria Fernanda Día Sánchez)
R: Siempre debe pagársele las regalías correspondientes al autor originario, derecho irrenunciable.
4.Me gustaría saber si: ¿Estas presentaciones nos las van a enviar por correo electrónico? y si ¿Por este mismo medio nos darán lectura?
R: Las presentaciones se subirán en la página de internet del seminario en la sección Ponentes.
Sugerencias bibliográficas
Sesión 2: Nuevas modalidades de explotación
de obras literarias
Preguntas y respuestas
1.¿Quiere decir que se acabarán los libros impresos?
R: No, habrá una convivencia por largo tiempo aún, se incrementará la oferta de e-books de manera notable.
2.¿Qué precio promedio hay para un e-book, digamos normal en el mundo ahora?
R: Entre 12 y 8 dólares americanos, más o menos.
Sugerencias bibliográficas
Sesión 3: Modelos de negocio en internet:
Preguntas y respuestas
1.Cuándo se elabora una página de Internet en cuestión escolar y la información se toma de una revista, ¿Se viola los Derechos de Autor? (Hecha por: Laura Vázquez)
R:Eso depende de las circunstancias en que se utilice la información contenida en la obra. El uso didáctico en sí mismo no exime de la necesidad de pedir autorización al autor o titular para reproducir su obra. En cambio, el derecho de cita, siempre que la extensión tomada sea razonable y justificada, o la crítica artística o literaria sí constituyen excepciones al derecho de reproducción. El derecho de autor tampoco se infringe si la información tomada se refiere a hechos o datos que en sí mismos carecen de protección legal.
2.¿Cómo identificar una obra de Internet, que tenga autoría o no? Y en caso de que no tenga autor ¿Automáticamente pasa a ser de dominio público? ((Hecha por: Érick Jiménez)
R: En principio se puede identificar una obra protegida por derechos de autor si aparece la expresión “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.” seguida del símbolo © (copyright), el nombre completo y domicilio del titular de los derechos, así como el año de la primera publicación, aunque la omisión de dichas leyendas no implica la pérdida de los derechos de autor ni que la obra necesariamente sea del dominio público.
3.¿Hasta qué grado el doble click, puede ser legalmente imputable? Vertientes del litigio/ demandas en torno a conflictos por servicios, compra/venta vía internet. (Hecha por: Issac Serrano)
R:Legalmente hacer “doble-click” equivale a una manifestación expresa del consentimiento por parte de la persona que proporcionó su nombre y datos de contacto de buena fe. En todo caso la certeza en la atribución de identidad y manifestación de la voluntad puede ser materia de prueba en juicio si la persona a quien se le imputa la realización de un acto jurídico niega sus efectos.
4.El correo electrónico, ¿puede tomarse como una autorización por escrito?
R:Si. De acuerdo a la legislación mercantil, supletoria en materia autoral, una comunicación electrónica constituye una comunicación “por escrito”.
5.¿Cuál es el papel de las Editoriales en esta época de abrirse a la auto-edición?
R:Las empresas editoriales se han ido adaptando a la era digital ya que la puesta en circulación de obras literarias y musicales en formato digital de cualquier forma requiere un trabajo de selección, revisión, corrección, prueba y diseño de formato que hace más atractivo y comercializable el producto final, llámese libro electrónico o álbum musical.